
Santos Católicos
¿Los Conoces?

Historia
Los santos originalmente eran aclamados vox populi, es decir, por aclamación popular. Se trataba de un acto espontáneo de la comunidad cristiana. Para evitar abusos, los obispos tomaron la responsabilidad de la declaración de santos en sus respectivas diócesis. En orden al cuidado y prudencia a ejercer por la Iglesia en la prueba de la santidad, Cipriano de Cartago, a mediados del siglo III, recomendó que se observara la máxima diligencia en la investigación de las denuncias de los que se decía habían muerto por la fe. Debían investigarse mediante examen riguroso todas las circunstancias que habían acompañado su martirio, el carácter de su fe y los motivos que las habían animado, de forma que pudiera evitarse el reconocimiento a quienes no merecieran tal título.
A los santos así reconocidos se le asignaba un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte. A finales del siglo X se realizaron los primeros procesos canónicos, siendo el primer santo canonizado por proceso Ulrico de Augsburgo y la primera santa, Wiborada. Finalmente, en el año 1234, se reservó oficialmente a los papas el derecho de canonización. En 1588, el papa Sixto V puso el proceso en manos de la Sagrada Congregación de Ritos. Pablo VI, en 1969, atribuyó esta tarea a la Congregación para las causas de los Santos.
Etapas
Hay cinco pasos en el proceso oficial de la causa de los santos, una vez transcurridos cinco años desde la muerte del candidato o candidata:
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Postulación: se presenta y da a conocer la intención de elevar a la santidad a esa persona, y se recaban datos biográficos y testimonios.
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La persona es declarada «sierva de Dios».
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La persona es declarada «venerable».
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Beatificación: la persona es declarada «beata» si se prueba la existencia de un milagro debido a su intervención.
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Canonización: la persona es declarada «santa» cuando puede atribuírsele un segundo milagro.
Siervo de Dios
El obispo diocesano y el postulador de la causa solicitan iniciar el proceso de canonización y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona de que se trate. En todo caso, se considera requisito necesario que haya muerto perteneciendo a uno de los dos ritos admitidos por la Iglesia católica: el oriental o el occidental.
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Iglesia Católica Apostólica Romana
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Iglesias católicas orientales
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Iglesias patriarcales (Iglesia Católica Maronita, Iglesia Católica Copta, Iglesia Católica Armenia, Iglesia Católica Siria, Iglesia Católica Caldea, Iglesia Greco-Católica Melquita)
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Iglesias archiepiscopales mayores (Iglesia Greco-Católica Ucraniana, Iglesia Greco-Católica Rumana, Iglesia Católica Siro-Malabar, Iglesia Católica Siro-Malankara)
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Iglesias metropolitanas sui iuris (Iglesia Católica Bizantina Búlgara, Iglesia Greco-Católica Eslovaca, Iglesia Católica Bizantina Húngara, Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa, Iglesia Católica Bizantina Griega, Iglesia Católica Bizantina Rutena, Iglesia Greco-Católica de la Eparquía de Križevci o Iglesia Greco-Católica de Croacia y de Serbia y Montenegro, Iglesia Greco-Católica Macedonia, Iglesia Católica Bizantina Albanesa, Iglesia Católica Bizantina Rusa, Iglesia Greco-Católica Bielorrusa).
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta un decreto diciendo que nada impide iniciar la causa (decreto "Nihil obstat"). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.
Obtenido el "Nihil obstat", el obispo diocesano dicta el Decreto de introducción de la causa del ahora Siervo de Dios.
Venerable
Con el título de Venerable se reconoce que un fallecido vivió y practicó las virtudes cristianas en grado heroico, es decir, de forma excepcional y ejemplar. Esta declaración la hace el cardenal correspondiente a la zona geográfica donde vivió esa persona, en la catedral más importante de esa zona.
Beato
Es reconocido mediante el proceso de beatificación. Además de las virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del siervo de Dios verificado después de su muerte. El milagro no es requerido si la persona ha sido reconocida como martir. Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local (en España, por la provincia correspondiente). La beatificación la hace el papa o un cardenal en su nombre, generalmente en la Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro en el Vaticano
Santo
Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para llegar a esto, hace falta otro milagro, ocurrido después de su beatificación. Al igual que ocurre en el proceso de beatificación, el martirio no requiere habitualmente un milagro. Esta canonización la hace el papa en la basílica de San Pedro o en la plaza de San Pedro del Vaticano. En el caso del papa Juan Pablo II las canonizaciones las realizaba en el país de origen del beato a canonizar durante sus viajes pontificios por el mundo.
Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia católica. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
No existe un cómputo preciso de quiénes han sido proclamados santos desde los primeros siglos. En 1988, para celebrar su IV centenario, la Congregación para las Causas de los Santos publicó el primer Index ac status Causarum. Este libro y los suplementos que le siguieron, escritos enteramente en latín, están considerados como el índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas ante la congregación desde su institución.
Sobre el culto inmemorial
El papa Benedicto XVI estableció que si concurrían causas extraordinarias via cultus, el fundamento de la veneración radicaba en el derecho adquirido que nacía de la prescripción centenaria o inmemorial. Lo que había que probar era un hecho histórico, a saber, que el siervo de Dios recibía culto desde tiempo inmemorial o, al menos, con anterioridad a 1534.
Fórmula de canonización
En la ceremonia solemne de la canonización, el prefecto de la Congregacion para las causas de los santos presenta la causa de la canonización ante el papa quien, al final del rito, pronuncia la siguiente fórmula en latín.
Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis, ad exaltationem Fidei Catholicae et Christianae Religionis augmentum, auctoritate Domini nostri Iesu Christi, Beatorum Apostolorum Petri et Pauli, ac Nostra: matura deligeratione praehabita, et divina ope saepius implorata, ac de Venerabilium Fratrum Nostrorum Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalium, Patriarcharum, Archiepiscoporum et Episcoporum, in Urbe exsistentium, consilio, Beatum (Beata) N.N. Sanctum (Sancta) esse decernimus et definimus, ac Sanctorum Catalogo adscribimus: statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recoli debere. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Que traduce:
En honor a la Santísima Trinidad, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la vida cristiana, con la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y la Nuestra, después de haber reflexionado largamente, invocando muchas veces la ayuda divina y oído el parecer de numerosos hermanos en el episcopado, declaramos y definimos santo(a) al (a la) beato(a) N.N. y lo (la) inscribimos en el Catálogo de los Santos, y establecemos que en toda la Iglesia sea devotamente honrado(a) entre los santos. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.